ASETMA INFORMA

SENTENCIA RECUPERACION HABILITACIONES LMA PARTE 66

ASETMA INFORMA

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por ASETMA contra la desestimación prevista por silencio administrativo de la solicitud formulada ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) el 14 de julio de 2014.

Por nuestra parte, solicitábamos la revisión de oficio del informe de conversión de las licencias nacionales en licencias parte 66 para que en estas licencias emitidas a los TMA no solo se incorporaran las habilitaciones de tipo que se tuvieran en la última licencia nacional (que es lo que ha hecho AESA) sino todas las habilitaciones que hubieran sido reconocidas en las licencias otorgadas a los largo de su vida profesional.

Entrando en el análisis de la sentencia, el juzgado atiende nuestras tesis de que las licencias LMA (Parte 66) deban incorporar las habilitaciones reconocidas en todas las licencias de las que ha dispuesto un TMA ya que, de no hacerlo así, se debía haber motivado el porqué de la no inclusión de tales habilitaciones (lo que no se ha hecho).

Asimismo, con respecto al informe de conversión señala el Juzgado que el mismo no fue notificado personalmente a los titulares de las licencias (ni tampoco constan reuniones con los sindicatos representativos), lo que supone una infracción procedimental grave en el otorgamiento de licencias. Junto a estas cuestiones procedimentales se recoge igualmente por parte del juzgado la cuestión planteada de la posible desigualdad en el trato en relación con los colegas TMA de otros países de la Unión Europea, lo que implica que necesariamente AESA hubiera debido de tramitar el correspondiente procedimiento de revisión.

Por otro lado, el Juzgado entiende que no ha de ser él quien declare la nulidad condicionada de las licencias emitidas, y que se emitan otras en las que si se incluyan todas las habilitaciones, sino que debe ordenar que AESA tramite el procedimiento de revisión. Por este motivo es por el cual no se admite en la totalidad nuestro recurso ya que, desde ASETMA se había solicitado que fuese el propio Juzgado el que declarase la nulidad de las licencias emitidas, cuestión esta que rechaza el Juzgado por entender que la competente para declarar su nulidad es la propia AESA.

Es decir, la sentencia, hace suya la tesis de la incorporación de todas las habilitaciones previas en la licencia LMA (Parte 66), sin embargo, esto tiene poca traslación en la parte dispositiva de la sentencia donde se establece que es AESA la que debe proseguir la revisión de oficio por entender que puede haber aspectos a considerar que no están incluidos en el expedientes administrativo, remarcando la importancia de la necesidad del informe del Consejo de Estado.

A nuestro entender, queda abierta la posibilidad de obtener nuestro objetivo de que en la revisión de oficio exigida por el Juzgado a AESA se tenga en cuenta el enorme perjuicio que está causando a los TMA españoles negándoles la posibilidad de incluir en su licencia Parte 66 las habilitaciones de las que han dispuesto a lo largo de su vida profesional.

A la fecha de emisión de este comunicado no tenemos noticias de que AESA haya recurrido la sentencia, no obstante desde ASETMA se va a intentar instar medidas provisionales ante el juzgado, para intenta minimizar estos perjuicios y en definitiva seguir velando por los derechos de todos los TMA.

                                  

                                                                       Madrid a 6 de Abril de 2016

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