Como informamos en su día, el 31 de Octubre de 2013 presentamos ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, al amparo del Real Decreto 1698/2011, de 18 de Noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, solicitud para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor del colectivo profesional de Técnicos de Mantenimiento y Personal Certificador de mantenimiento de las aeronaves civiles.
Junto al escrito de solicitud presentamos el Estudio de Investigación sobre consecuencias del Trabajo a turnos y trabajo en turno de noche en trabajadores de mantenimiento de Aeronaves que fue realizada por encargo de ASETMA por CIRCADIES (Spin-Off participada por la Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid y por el Parque Científico de Madrid). En este estudio, en cuya realización fue fundamental el trabajo de todos los delegados de ASETMA en distintas empresas distribuyendo las encuestas, participaron más de 350 trabajadores de más de 25 empresas. En el mismo se ponían de manifiesto la prevalencia de determinadas enfermedades entre los trabajadores sometidos a estos sistemas de trabajo, añadido a las condiciones asociadas a nuestro trabajo en cuanto a riesgos laborales tales como trabajos en altura, trabajos con productos tóxicos, etc.
En estos momentos hemos sido requeridos por la citada Dirección General para que les proporcionemos la dirección de la sede social de las empresas en las que prestan servicios trabajadores Técnicos de Mantenimiento. En este sentido informaros que hemos elaborado un listado con más de 90 empresas de mantenimiento que procederemos a comunicar para que posteriormente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social solicite a cada empresa la relación de trabajadores que podrían verse incluidos en la asignación de coeficientes reductores en la edad de jubilación, especificando el puesto de trabajo que desempeñan, tiempo que lo han desempeñado y características del mismo.
En cualquier caso queremos transmitiros la complejidad de obtener este reconocimiento ya que en el propio escrito que nos ha sido remitido solicitando la información antedicha se recuerda que en el articulo 161.bis.1 de la Ley General de la Seguridad Social se prevé la posibilidad de rebajar la edad mínima de jubilación, por real decreto y mediante coeficientes reductores, en aquellos grupos profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, toxica , peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva a profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
No obstante, esa dificultad, seguiremos tratando de conseguir este reconocimiento para nuestro colectivo profesional y tratar de culminar el trabajo iniciado con la colaboración de todos vosotros hace mas de 2 años.
Madrid a 22 de Junio de 2015