El día 25 de Enero se celebro el pleno del Comité Intercentros ( C.I.) en el que se produjo la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo por la parte social.
Todos los Sindicatos del Intercentros compondremos esa Comisión con 13 miembros (4 CCOO, 4 UGT, 1 USO, 1 CGT, 1 SOMOS, 1 CTA Y 1 ASETMA) y 13 suplentes. ( En la votación USO voto en contra, CGT se abstuvo y los otros 11 miembros votaron a favor de esa composición). Por tanto como ASETMA estaremos representados con un titular y un suplente.
La constitucion de la Comision Negociadora no estuvo exenta de polemica, debido a que previamente se exigia por parte de USO la modificación de la composición del C.I..
Tras los resultados de las elecciones a Comite celebradas a finales de año en el centro de trabajo de La Coruña, USO crece en 2 Delegados totalizando 32. Por ello varia la proporcionalidad según su criterio y les corresponde 1 representante mas en el C.I.. En su comunicacion al Intercentros señalan que los Sindicatos ASETMA, CTA y SOMOS son los posibles candidatos a dejar de formar parte del C.I. al tener el mismo numero de delegados electos en la empresa (11).
Durante el debate por parte de ASETMA discrepamos de ellos al considerar lo siguiente:
1.- El Artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el C.I. es un Comité de Empresa. Asimismo el Artículo 60.3 establece que la duración del mandato de los miembros de Comité de Empresa y sus garantías es de 4 años.
2.- No está legislado en la Ley, ni en el convenio ni en el reglamento del C. I. y nunca históricamente se ha cambiado la composición durante los 4 años de duración del mandato de los representantes del C.I.
3.- Caso de empate a delegados, jurídicamente entendemos que cuentan los votos que permiten obtener delegados electos, ya que son esos delegados electos los que cuentan para la composición del C. I..
Por tanto nosotros defenderíamos en el juzgado que no se debe cambiar la composición entre mandatos y los sindicatos no podemos ser juez y parte de esta decisión.
El Presidente y el Secretario del Intercentros manifestaron que habían analizado la situación; que por un lado a su juicio no se debe estar cambiando entre mandatos la composición del C.I. porque existía un acuerdo no escrito entre los sindicatos de no hacerlo y que jurídicamente había dos posibles formas de contar los votos para deshacer el empate, una globalmente y saldría un sindicato y otra los votos que dan lugar a Delegados electos y así saldría otro, por lo que entendían que lo debería de resolver un tercero externo. Los Portavoces de CCOO y UGT se manifestaron en la misma linea.
CTA: Defendió que para deshacer el empate habría que tener en cuenta los votos globales en las elecciones a todos los comités y que en cualquier caso este asunto a su criterio acabaría en el Juzgado.
SOMOS: Manifestó que ellos inicialmente tenían 12 delegados y que el transfuguismo que habían tenido de un delegado en PMI no se debía de tener en cuenta según la ley y sentencias firmes. Que en cualquier caso ellos también tenían más votos que los otros dos sindicatos y que la decisión sobre este asunto la debía de tomar un juez.
CGT: Dijo que este tema se resolvería en el juzgado.
USO: Insistió en que tenía derecho al segundo representante y que entendían que los votos son votos a nivel global. Uno de sus delegados llego a afirmar que si hacía falta que se lo jugarán los dos sindicatos a las chapas. La mayoría del resto de Sindicatos y la mesa vieron esta afirmación como muy inapropiada y un poco sobrada.
Finalmente se voto y solo estuvo a favor del cambio USO(1). Se abstuvo CGT (1) y votamos en contra del cambio 11 Delegados del C.I., CCOO (4) UGT (4) CTA (1) SOMOS (1) y ASETMA (1).
Por tanto la Composición permanece igual que estaba y en base a ella se constituyo la comision negociadora del Convenio.
01 Febrero 2018.
SECCIÓN SINDICAL ASETMA IBERIA