EXPOSICION LABORAL A PRODUCTOS QUÍMICOS, CANCERÍGENOS Y MUTAGENOS
Se estima que en el ámbito europeo existen más de 100.000 sustancias químicas diferentes, en aumento año a año y de ellas solo unos cientos están estudiadas y reconocidas como tóxicas. Es decir, más del 99 % de los agentes químicos que pueden ser altamente perjudiciales están sin estudiar, por ello al trabajar estamos expuestos a sustancias potencialmente peligrosas por su toxicidad, antes de ser conocida su acción tóxica.
Según el Real Decreto 374/2001 Artículo 4, sobre la protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, el empresario está obligado a tomar medidas de prevención de los riesgos por agentes químicos, como entre otras, (el punto d); “la adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales, como de orden y limpieza”, que garanticen la salud de los trabajadores. Entre estas medidas higiénicas adecuadas personales obligadas cuando se trabaja con agentes químicos tóxicos o susceptibles de ser tóxicos está, sin ninguna duda, la correcta higiene del trabajador antes de ingerir alimentos o a la salida del trabajo. En Mantenimiento sustancias que manejamos a diario como; los aceites, combustibles, grasas, sellados, productos de limpieza, piezas metálicas, disolventes, etc. y muchas otras sustancias tienen composición química y son tóxicos reconocidos o agentes químicos sin analizar, susceptibles de ser tóxicos.
La Ley de Prevención en su Artículo 14 (Derechos y obligaciones), punto 5, obliga al empresario a que esas medidas higiénicas no sean a costa del trabajador sino que su coste sea empresarial.
Los Reales Decretos de Cancerígenos y Mutagenos (R.D.665) y de Biológicos (R.D.664) establecen explícitamente 10 minutos de aseo personal antes de ingerir alimentos y antes de la salida del trabajo para los trabajadores expuestos a estos riesgos.
En resumen, en Mantenimiento de IBERIA el empresario está obligado a proveer el tiempo suficiente para su correcta higiene, antes del refrigerio y antes de la salida de turno, para todos los trabajadores que manipulan, trabajan en contacto o están expuestos a sustancias químicas o puedan estar expuestos a sustancias Cancerígenas, Mutagenos y Biológicas, tanto en Aviones, cómo en Motores o en Componentes. La inmensa mayoría de los TMA´s en el área productiva de mantenimiento están afectados por los 3 decretos o al menos por 2 de ellos, el de agentes químicos y el de exposición a cancerígenos o mutagenos.
Por lo anterior las reuniones “briefing de salida” 5 minutos antes de la hora, pueden incumplir la ley de Prevención, al no dar tiempo para las medidas de higiene personales adecuadas y obligatorias. Estos briefing no deberían tener asistencia de los trabajadores antes descritos, ya que en ese tiempo deben estar obligatoriamente tomando sus medidas higiénicas adecuadas personales de aseo y protección de la salud.
Como ASETMA denunciaremos cualquier incumplimiento empresarial de la ley al respecto y os sugerimos a los trabajadores a que utilicéis siempre esos 10 minutos de higiene, exclusivamente para lo que están legislados, es decir, asearos adecuadamente, nadie puede hurtaros vuestro derecho a proteger vuestra salud.
12 de Junio de 2017
SECCIÓN SINDICAL ASETMA IBERIA.