IBERIA vuelve a despedir a un trabajador estando de baja, usando el Artículo 52 del Estatuto. Ahora han despedido a un compañero de la Dirección Técnica. Para nosotros resulta totalmente inadmisible despedir a trabajadores enfermos y exigimos su readmisión.
Nuestro rechazo como ASETMA es absoluto a estos despidos, como ya le manifestamos a la empresa en la reunión del 24 de marzo de 2017 con los portavoces del Comité Intercentros, cuando despidieron a 10 compañeros de Handling y asimismo hemos realizado con la D. T. en este último caso.
Los despidos los han hecho en base al Artículo 52.d que nace en las 2 últimas reformas laborales y ha sido rechazado por todos los Sindicatos en IBERIA. En ese maldito artículo se establece que un trabajador que totalice de baja un 20% de las jornadas efectivas en 2 meses y en el año anterior tenga más del 5% de jornadas de baja o este de baja el 25% de las jornadas efectivas en 4 meses discontinuos del total de jornadas efectivas del año puede ser despedido, salvo que estas bajas sean por enfermedad grave o sean superiores a 20 días de duración.
Por ejemplo 9 días de baja en 2 meses consecutivos (20% de 44 jornadas) precedidos de 11 días de baja en el año anterior (5% de 214 jornadas) o 22 días de baja en 4 meses discontinuos en un año (25% de 88 jornadas) pueden ser motivo de utilización de este artículo a discreción de la empresa, salvo que las bajas sean superiores a 20 días o sean por enfermedad grave, causas estas que inhabilitan el uso de este artículo.
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DE IBERIA DEJA DE EXISTIR CUANDO DESPIDE ASÍ A SUS TRABAJADORES. NOS PARECE TOTALMENTE INMORAL QUE UNA COMPAÑÍA COMO IBERIA HAGA USO DE ESTE ARTÍCULO PARA DESPEDIR A TRABAJADORES ENFERMOS, MÁXIME CUANDO SE ESTÁN DANDO BENEFICIOS Y SOMOS LA COMPAÑÍA MÁS PUNTUAL DEL MUNDO GRACIAS AL ESFUERZO Y EL SACRIFICIO CONTINUADO DE LOS TRABAJADORES.
EXIGIMOS LA READMISIÓN DEL TRABAJADOR.
22 de Mayo de 2017
SECCIÓN SINDICAL ASETMA IBERIA