La Inspección de Trabajo de La Coruña ha incoado expediente administrativo sancionador en materia laboral contra Iberia al quedar constatado que no se respetó el descanso mínimo entre jornadas de varios trabajadores adscritos a los centros de trabajo de la zona noroeste.
Este es el resultado de una de las tres denuncias a inspecciones de trabajo de Las Palmas, Tenerife y La Coruña realizadas por ASETMA ante lo que entendemos vulneración de los tiempos de descanso entre jornada y de tiempos máximos de presencia de los TMA, tras la aplicación del Pacto ON CALL.
En el caso de Las Palmas tenemos una resolución favorable a lo que ASETMA plantea y por el contrario la inspección de Tenerife considera la cuestión de forma diferente. Por este motivo y ante estas resoluciones de distinto signo ASETMA ha interpuesto Conflicto Colectivo ante la Compañía Iberia al objeto de que la Audiencia Nacional emita sentencia que aclare la aplicación correcta del Pacto ON CALL en cuanto a descansos y tiempos de presencia.
Han sido varios los intentos por parte de ASETMA para llegar a una solución negociada a la aplicación del pacto ON CALL que cumpla la legislación vigente, pero ha sido imposible llegar a los mismos visto el criterio de la empresa que equipara el tiempo a disposición de la empresa con la situación de tiempo de descanso, mientras que el TMA no es requerido para incorporarse a su puesto de trabajo. Por nuestra parte entendemos que deben cumplirse los límites establecidos en el R/D de Jornadas Especiales en cuanto a Tiempos de Presencia, ya que en el caso del Pacto ON CALL de Iberia se obliga al trabajador a estar localizable mediante un teléfono y, en caso de llamada, incorporarse al puesto de trabajo en 50 minutos máximo.
Una vez más es este sindicato ASETMA quien denuncia estas cuestiones mientras que otros sindicatos miran hacia otro lado, o lo que es más grave, se promueve por parte de los delegados de UGT y CTA en Vigo, el envío de una carta dirigida a la Dirección pidiendo que a ellos no se les meta en el mismo saco que a los denunciantes, a pesar de incumplimientos tan graves como los detectados por la inspección de trabajo de La Coruña, incumplimientos que asumen y justifican. Estamos hablando de que sólo en un período analizado de tres meses, siete TMA,s han tenido descansos entre jornadas de entre 2’5 horas y 7’5 horas en lugar de las 12 establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Nos preguntamos cómo los responsables de la Dirección Técnica permiten estos incumplimientos que ponen en riesgo la seguridad de los trabajadores, y teniendo en cuenta los Factores Humanos, en términos de fatiga, como esto puede afectar en el desempeño del trabajo en las aeronaves, llevado a cabo por una persona que tiene estos tiempos de descanso.
Por otro lado, poner en cuestión la viabilidad de los destacamentos si no se admiten estas condiciones, presuntamente ilegales, es de todo punto INADMISIBLE.
QUEREMOS DEJAR CLARO QUE “ASETMA NO ESTÁ EN CONTRA DEL SISTEMA ON CALL”, que entendemos puede ser necesario y beneficioso en determinados centros de trabajo pero SI DISIENTE Y ESTÁ EN CONTRA DE MANTENER el actual modo de aplicación que a nuestro juicio supone incumplimientos de la legislación vigente muy graves, fácilmente corregibles con voluntad de negociación con los afectados.
Las apreciaciones por parte de la empresa y ciertos agentes sociales sobre esta y otras cuestiones sólo conlleva el abuso y pérdida de derechos de los trabajadores, que únicamente se pueden recuperar con una actitud decidida en la denuncia de semejantes hechos.
Sección Sindical ASETMA/IBERIA
Madrid a 13 de Abril de 2015