Ayer día 24 de Julio de 2014 ha finalizado con acuerdo por mayoría de la representación social el periodo de consultas del ERE planteado por IBERIA en fecha 14 de Julio de 2014.
En resumen el acuerdo recoge las siguientes cuestiones:
1.Los contratos de trabajo a extinguir sería de un máximo de 1427, de los cuales 1.183 pertenecen al colectivo de tierra y 244 al colectivo de pilotos. No estarían afectados por este despido colectivo los TCP al no haber podido llegarse a un acuerdo en las medidas voluntarias de extinción para este colectivo.
2. En la Dirección Técnica los puestos de trabajo a extinguir serian 259, de los cuales serian 207 TMA, 45 Administrativos y 7 AGSAS.
3. Las extinciones de contratos de trabajo se producirán entre el 15 de Agosto de 2014 y el 31 de Diciembre de 2017.
4. Las medidas acordadas para llevar a cabo las extinciones de contratos serian: Bajas incentivadas, Prejubilaciones, Recolocación Diferida y Novación Contrato empleo estable.
5. Estas medidas se encuentran amparadas bajo el principio de adscripción voluntaria para ambas partes. La solicitud del trabajador al acogimiento a alguna de estas medidas tendrá carácter vinculante e irrevocable para el mismo. Por su parte la Compañía deberá responder al trabajador accediendo o no a la solicitud en un plazo máximo de 3 meses. De ser aceptada la compañía determinara la fecha de extinción del contrato de trabajo.
BAJAS INCENTIVADAS
- Se podrán acoger a la misma trabajadores fijos de actividad continuada menores de 58 años.
- Tendrán una indemnización de 35 días por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades. y con un mínimo de una.
PREJUBILACIONES
- Se podrán acoger a la misma los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo con 58 años o más cumplidos a 31 de Diciembre de 2017.
- Los trabajadores que en el momento de la prejubilación tengan 58 años, hasta los 60 Iberia abonara en 12 pagas anuales la diferencia entre el 80% del Salario Regulador y la prestación por desempleo que le corresponda. Entre los 60 y los 65 la diferencia entre el 75% del Salario Regulador y la prestación por desempleo.
- Los trabajadores con 59 años cumplidos en el momento de la prejubilación, hasta cumplir los 60 Iberia abonara en 12 pagas la diferencia entre el 80% del Salario Regulador y la prestación por desempleo que corresponda; desde los 60 a los 65 la diferencia entre el 78% del Salario Regulador y la prestación por desempleo.
- Los trabajadores con 60 años o más cumplidos y hasta los 65 Iberia abonara la diferencia entre el 80% del Salario Regulador y la prestación por desempleo que le corresponda.
- El Salario Regulador se determina por la suma de los siguientes conceptos fijos: Sueldo Base, Antigüedad, Prima de productividad, Complemento Transitorio y Clave 122.
- Desde el 1 de Enero de cada año y hasta cumplir los 65 años, al Salario Regulador se le aplicara una revalorización anual del 2% a partir del año 2016.
- Una vez finalizado el periodo de desempleo y hasta cumplir los 65 años de edad o edad inferior si el trabajador accede a jubilación anticipada la empresa financiara a favor del trabajador el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 51.9 del E.T.
- Ambas partes cotizaran al Fondo Social de Tierra. y al Concierto Colectivo de Vida hasta que causen baja en los mismos o como máximo hasta los 65 años de edad.
- Los trabajadores prejubilados mantendrán el régimen de billetes en las mismas condiciones que para el personal jubilado de IBERIA.
- En el supuesto de fallecimiento del trabajador las cantidades que correspondan por prejubilación las seguirá percibiendo el viudo/a y en su defecto los hijos que dependan económicamente de él en el momento del fallecimiento hasta que el trabajador hubiera cumplido 65 años., descontándose de dicha cantidad la correspondiente cuantía que perciban como pensión de la Seguridad Social.
RECOLOCACION DIFERIDA
- Podrán acogerse los trabajadores fijos de actividad continuada.
- Supone la extinción del contrato de trabajo con garantía de recolocación transcurrido un plazo mínimo de 1 año y máximo de 5, por meses completos.
- En el momento de extinción del contrato el trabajador podrá optar por percibir una cantidad equivalente al 40% de la indemnización que le corresponda por Baja Incentivada, en concepto de Depósito de Garantía de Recolocación, o no percibir cantidad alguna.
- El tiempo transcurrido desde la extinción del contrato de trabajo hasta la posterior recolocación no computara a ningún efecto.
- Transcurrido el tiempo pactado el trabajador podrá optar por ejercitar el derecho a su recolocación automática en la Ciudad, Dirección y Gerencia en la que causo baja o renunciar a la misma percibiendo una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo consistente en el 100% de la indemnización por Baja Incentivada.
- Las condiciones de recolocación variaran en el caso de que se devuelva o no el Depósito de Garantía de Recolocación.
NOVACION CONTRATO A EMPLEO ESTABLE
- Podrán acogerse los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo.
- El trabajador podrá solicitar la novación de su contrato de trabajo a tiempo completo a otro en el que se reduce la jornada y el salario en la misma proporción.
- La Compañía ofertara reducciones de jornada con un límite mínimo de un 12,5% y un máximo de un 50% respecto de la establecida en Convenio Colectivo.
- Los periodos de acogimiento no serán inferiores a 12 mese ni superiores a 2 años.
La Sección Sindical de ASETMA, que ha estado presente en la negociación de este ERE en calidad de asesor ha entendido que en computo general las medidas recogidas en este acuerdo, que vienen a ser un reflejo de lo ya recogido en el ERE 72/01 y sus posteriores ampliaciones, son una herramienta que se ha manifestado como eficaz a la hora de reducir el exceso de plantilla a lo largo de los últimos años, fundamentalmente por el carácter voluntario de las mismas. Por experiencia sabemos que en el caso concreto del colectivo en el cual tenemos representación lo que viene sucediendo es la dificultad para poder acogerse a estas medidas de carácter voluntario.
Evidentemente como sindicato estamos en contra de medidas que lo que al final suponen es reducción de plantilla, pero a nuestro juicio es fundamental en cualquier caso que estas reducciones no se produzcan de forma traumática por lo que resulta satisfactorio que haya herramientas que hagan posible el acogimiento voluntario por parte del trabajador en el mayor porcentaje posible.
En ese sentido hemos procedido a la adhesión por nuestra parte a la finalización con acuerdo del periodo de consultas que mayoritariamente ha sido alcanzado por la representación social.
Madrid a 25 de julio de 2014 S.SINDICAL ASETMA/IBERIA
PARA LOS AFILIADOS TENEIS LA POSIBILIDAD DE DESCARGARLOS EL ACTA COMPLETA DESDE EL SIGUIENTE LINK: IB – ACUERDO ERE TIERRA 2014