La Comisión Europea ha actualizado por vigésimo segunda vez la lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de operación o a restricciones operativas en el cielo europeo, más conocida como “lista de seguridad de la UE”.
Sobre la base de la información en materia de seguridad procedente de diversas fuentes, y tras haber oído a las autoridades aeronáuticas de Nepal y a una serie de compañías aéreas nepalesas, la Comisión ha decidido incluir todas las compañías aéreas del Nepal en su lista de seguridad.
Siim Kallas, vicepresidente de la Comisión responsable de Transportes ha declarado que “la situación actual en materia de seguridad en Nepal no nos deja otra opción que incluir las compañías aéreas nepalesas en la lista de seguridad de la UE, con la esperanza de que esta prohibición ayudará a las autoridades aeronáuticas a mejorar la seguridad aérea”.
Tras precisar que ya pidió a la Agencia Europea de Seguridad Aérea elaborar un proyecto de asistencia al Nepal en este ámbito, Kallas añadió que entre los aspectos positivos “he comprobado con satisfacción los progresos en el ámbito de la seguridad en países como Filipinas, Sudán y Zambia. Estos países, como otros en los que la seguridad aérea está mejorando gradualmente, siguen figurando en la lista, pero estoy convencido de que en un futuro cercano podrá adoptarse una decisión positiva si las cosas continúan evolucionando en la buena dirección”.
La prohibición de explotación impuesta a las compañías aéreas nepalesas les impide operar vuelos con origen o destino en el interior de la Unión Europea. Además, los operadores europeos y las agencias de viaje deberán informar a los pasajeros europeos de su derecho al reembolso del billete en caso de que decidan no utilizar un billete aéreo adquirido en una compañía aérea nepalesa en el ámbito de un viaje a Nepal.
En el caso de Libia, el Comité de Seguridad Aérea de la UE ha señalado continuos progresos pero ha acordado con las autoridades de aviación civil libias la necesidad de mantener las restricciones adoptadas voluntariamente, en virtud de las cuales todas las compañías aéreas titulares de una licencia expedida en ese país no operan vuelos con destino a la Unión Europea. La aplicación de estas restricciones seguirá estando sujeta a una vigilancia estrecha de la Comisión y del Comité de Seguridad Aérea de la UE.
La lista de seguridad de la UE también ha sido objeto de adaptaciones técnicas para retirar a compañías aéreas que han dejado de existir o para incluir otras creadas recientemente en una serie de países sujetos a una prohibición de operación, como Kirguistán, Kazajistán, Indonesia y Mozambique.
La decisión de la Comisión se basa en el dictamen unánime del Comité de Seguridad Aérea de la UE, que se reunió del 19 al 21 de noviembre de 2013.
El Comité está formado por expertos en seguridad aérea de la Comisión y de los 28 estados miembros de la Unión, así como de Noruega, Islandia, Suiza y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA). La decisión de la Comisión ha recibido igualmente el dictamen favorable del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros.
La lista actualizada de seguridad aérea de la UE incluye todas las compañías aéreas certificadas en 21 Estados, lo que representa un total de 295 compañías sujetas a una prohibición operativa total en los cielos de la UE.
Los 21 países son Afganistán, Angola, Benín, República del Congo, República Democrática del Congo, Yibuti, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón (con excepción de tres compañías aéreas sujetas a determinadas restricciones y condiciones), Indonesia (con la excepción de 5 compañías aéreas), Kazajstán, (con la excepción de una compañía aérea sujeta a determinadas restricciones y condiciones), Kirguistán, Liberia, Mozambique, Nepal, Filipinas (con la excepción de una compañía aérea), Sierra Leona, Sao Tomé y Príncipe, Sudán, Suazilandia y Zambia.
La lista incluye dos compañías aéreas en forma individual: Blue Wing Airlines de Surinam y Meridian Airways de Ghana, lo que hace un total de 297 compañías aéreas.
Además, aparecen diez compañías aéreas sujetas a restricciones operativas y que, por consiguiente, están autorizadas a operar en la UE con arreglo a condiciones estrictas: Air Astana de Kazajstán, Afrijet, Gabon Airlines y SN2AG de Gabón, Air Koryo de la República Popular Democrática de Corea, Airlift International de Ghana, Air Service Comores de Comoras, Irán Air de Irán, TAAG Angolan Airlines de Angola y Air Madagascar, de Madagascar.