
REVISIÓN SALARIAL II
El objetivo del concepto de Revisión Salarial en los Convenios Colectivos no es otro que tratar de mantener el poder adquisitivo de los salarios frente a la inflación de la economía subyacente.
Si bien es cierto que el concepto de ligarlo directamente a la propia desviación de IPC, como se venía haciendo en las décadas de los 80’s y 90’s ya no es lo habitual, por una serie de efectos negativos que producía en cuanto a inflación.
Es por ello, que en la década de los dos mil, se implantó la tendencia de vincular la revisión salarial a unos gradientes porcentuales en función de la rentabilidad de la empresa, incluso estableciendo cláusulas adicionales en el caso que la desviación del IPC fuera excesivamente descontrolada.
Aparentemente este método ha funcionado durante un par de décadas, siempre y cuando la cuantía y estructura del salario de los trabajadores estuviera acorde al mercado de su grupo y categoría laboral.
Desde la Sección Sindical de ASETMA debemos decir que ese es el problema estructural, que el colectivo de TMA’s en Iberia nunca ha sido referente de mercado, siempre por debajo y alejándose cada vez más en determinados perfiles.
Es absolutamente imprescindible abordar en la próxima negociación colectiva, una reforma integral de la Clasificación y Progresión Salarial.
Así mismo, como se puede observar en el gráfico inferior, establecer mecanismos para corregir la desviación abismal que se ha producido por el efecto de la inflación desde el año 2013.

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LOS TMAS DE IB, MANTENEMOS AVIONES, MOTORES Y COMPONENTES
SECCIÓN SINDICAL ASETMA IBERIA