
El día 17 de Marzo de 2026, continuó la negociación del ERE voluntario con todas las peticiones sindicales, la inmensa mayoría en común, después del estudio de la documentación que aportó la empresa en la anterior reunión.
Todos los Sindicatos coincidimos en rechazar las causas subsidiarias, que planteaba la empresa de forma simétrica a anteriores EREs, en el caso de que no hubiese suficientes voluntarios. Todos exigimos que el único criterio admisible es el de voluntariedad. La empresa tomó nota para su estudio.
Todos solicitamos, que se les debería de informar claramente a los trabajadores sobre su indemnización garantizada a percibir mensualmente y sus bases de cotización. Asimismo, se solicitó que nos pasaran parte de la documentación en un formato más sencillo de manejar y con datos más claros para ser más ágiles.
Se mantuvo un debate sobre la petición sindical de que caso de que lamentablemente suceda el fallecimiento del trabajador durante el transcurso del ERE hasta su jubilación, no se deberían descontar las pensiones de viudedad y orfandad, del resto de la indemnización, a percibir por la familia. La empresa volvió a esgrimir que esto había sido así en anteriores EREs. Nuestra posición como ASETMA es que, si legalmente no se debe descontar, porque así lo recoge el código civil en su artículo 659, la empresa debería valorar suprimir esa cláusula, que realmente no le va a suponer un gran ahorro y es de enorme perjuicio para las familias que pudiesen estar afectadas.
Como ASETMA también defendemos que:
- La cuantía a recibir por los trabajadores sea al menos similar o superior a la de EREs anteriores, lejos del actual 60% ofrecido en este inicio de negociación.
- Para que las cifras del número de afectados encajen, el requisito escrito en las Medidas Tierra de 61 años de edad o más cumplidos a 31 de diciembre de 2026 es claramente insuficiente y debe de ampliarse a años posteriores.
- Reivindicamos que caso de aplicarse a Tierra la Racionalización de la cotización al Convenio Especial con la Seguridad Social, para que la empresa no sobre cotice, los ahorros en esa cotización sean compartidos con los trabajadores, al menos de la misma forma que en el Convenio de TCP (30% al 40% según número de acogidos voluntariamente). Asimismo, debe de ser de adscripción voluntaria. Debe de explicarse muy bien a los trabajadores, con su garantía de cálculo (realizada por DELOITTE) y garantía asegurada de compensación, caso de error en el cálculo, para que los trabajadores que se puedan acoger, sean solo aquellos que por estar cotizando en máximos durante sus últimos 25 o 27 años o más y no pierdan nada sobre la pensión máxima, en ningún caso.
- Sobre la cláusula de no trabajar para la competencia durante la duración del ERE, la valoraremos jurídicamente, pero al ser un despido parece carecer de sentido.
- Por último, también manifestamos durante la reunión que no admitimos discriminación en la aplicación del ERE, dentro del colectivo de TMA. Si la empresa tiene alguna dificultad debe de solucionar lo que sea necesario. No es admisible ningún tipo de discriminación a TMAs, que tanto han aportado a IBERIA.
