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AESA condenada a reponer categoria B2 en licencia TMA

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ASETMA consigue que la Audiencia Nacional condene a AESA a reponer a un afiliado la categoría B2 en su licencia parte 66.

            Esto se produce después de que la Audiencia Nacional ratificara la sentencia en la que en septiembre de 2011 el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ya condenara a AESA a reponer la categoría B2 en la licencia del demandante.

            Esta sentencia fue recurrida por AESA, pero finalmente la Audiencia Nacional la ha ratificado.

            Todo comienza en el año 2009 cuando tras la 2ª conversión de licencias nacionales a licencias parte 66 AESA elimino la categoría B2 de la licencia de este técnico de mantenimiento, categoría B2 de la que disponía en su licencia parte 66 emitidas el 7/07/2006 y el 9/08/2008.

            Para no concederle la categoría B2 en su licencia AESA adujo que no se disponía de licencia categoría AVIONICA en la ultima licencia nacional de la que dispuso (tenia licencia categoría AERONAVE LINEA por lo que sostenía que le correspondía únicamente licencia categoría B1).

            Por ello para incluirle la categoría B2 se le exigió, o bien, superar los módulos de examen establecidos en la parte 66 o superar el examen de especialidad aviónica según la resolución de la DGAC de 19 de marzo de 1997. (Examen de Senasa)

            Por nuestra parte se puso de manifiesto que este TMA dispuso de licencia de categoría AVIONICA (Radio e Instrumentos) en el año 1986; es decir tenía una licencia de esta categoría con anterioridad a la entrada en vigor tanto de la Reglamentación Parte 66 como de la resolución de la DGAC de 19 de marzo de 1997.

            En su sentencia la Audiencia Nacional establece que: la resolución de la DGAC de 19/03/1997 en modo alguno afecta o puede afectar al recurrente, pues según consta en la copia aportada, tal resolución se aplicaba a toda persona que aspire a la obtención de una licencia TMA, caso que obviamente, no era el del recurrente que ya dispuso de dicha licencia desde el año 1986.

            Por un lado, es claro que la administración reconoció, por dos veces, la licencia B2 al actor y lo hizo con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (Parte 66), noviembre de 2005, mientras que el reconocimiento se produce en 2006 y 2008. Y lo que pretende la administración, mediante el acto impugnado, es revisar dos decisiones previas, al amparo de un pretendido error, lo que no ha efectuado por el procedimiento adecuado para ello.

            Por otro lado el TMA aporto certificación expedida por su empresa que señala que desde 1988 realizo tareas de aviónica que incluye tanto reparación y cambio de LRU´s de aviónica con comprobaciones no simples como tareas aviónicas especificas en reconfiguración y modificación de aeronaves. Se acredita pues la realización de tareas de certificación de aviónica durante años y hay que entender que con conocimiento de la administración.

           

En definitiva la Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación promovido por la abogacía del Estado en representación de AESA confirmando la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que condena a AESA a completar la licencia del TMA con la habilitación B2.

            Nos felicitamos por esta sentencia que viene a darnos la razón, y pone de alguna forma coto a las decisiones arbitrarias que como todos sabéis se vienen realizando desde AESA. Asimismo esperamos que sea útil para que otros compañeros que tienen interpuestas demandas contra AESA por este o parecidos motivos, tengan éxito en su reclamación.

                                                                       8 de agosto de 2013

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