ASETMA INFORMA-BABCOCK-ACUERDO APLICACION SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

ACUERDO APLICACIÓN SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

DESBLOQUEADAS LAS PROGRESIONES DE NIVEL DE LOS TMA.

Os queremos informar de que se ha llegado a un acuerdo por parte de ASETMA, ratificado por el Comité de Babcock MCS Fleet, con la representación de la Empresa, respecto a la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de marzo, que estimaba el recurso de casación presentado por la Asesoria Juridica de ASETMA, y en donde se declara el derecho de los TMA a ascender de nivel, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Anexo III del Convenio Colectivo, así como llevar a cabo las correspondientes evaluaciones a tal fin.

Alcanzado este acuerdo, conseguimos después de 3 años, con mucho tesón y esfuerzo por todos los que formamos parte de ASETMA, el desbloqueo de las progresiones de nivel de todo el colectivo de TMA. En un primer momento más de 150 TMA progresarán de nivel de una forma directa desde la firma de este acuerdo, dándose la circunstancia que 49 de ellos deberán progresar dos niveles, debido al paso del tiempo. Esto supone, aproximadamente, una subida de entre 175 y 450 € bruto mensual dependiendo de los nuevos niveles adquiridos.

En un primer momento, la intención de la Empresa era aplicar la sentencia con la realización de una evaluación previa antes de reconocer progresiones de nivel y limitar el alcance de la misma a los trabajadores con contrato en vigor a fecha de presentación de la demanda (Julio de 2017).

Desde ASETMA pusimos en conocimiento de la Dirección de la Compañía, que a nuestro entender esta interpretación del fallo de la sentencia era muy restrictiva y que se debía ampliar y, por tanto, los reconocimientos de nivel deberían realizarse de forma automática, así como la ampliación a la totalidad de los TMA como afectados en el ámbito de la sentencia.

Ante esta situación, valorar positivamente la disposición demostrada en la búsqueda de una posición acordada en la aplicación del fallo de la sentencia, tratando de evitar una continua judicialización del asunto, llegando a un acuerdo en los siguientes términos:

  • Las progresiones de nivel o niveles (en algunos casos son dos niveles de progresión los que deben producirse por el paso del tiempo) de los TMA, se producirán de forma automática, a fecha 1 de junio de 2020, sin necesidad de realizar evaluaciones adicionales, a todos aquellos que hubieran superado el tiempo de permanencia mínimo en el nivel actualmente reconocido.
  • El acuerdo contempla a todos los TMA con contrato en vigor en la Compañía en la actualidad, con independencia de la fecha de su contratación.
  • Para acceder al nivel o niveles, con carácter administrativo, se reconoce la fecha desde la que el TMA tuviera adquirido su nivel al efecto de progresión:
    • Desde la fecha de su última progresión, en el caso de aquellos que hubieran progresado de nivel desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha;
    • Desde 1 de enero de 2015, los que no hubieran aun progresado de nivel;
    • Desde su fecha de ingreso como TMA en la compañía, los que hubieran ingresado con posterioridad a 1 de enero de 2015.
  • Los efectos económicos se producirán desde 1 de junio regularizándose en la nómina de Julio 2020
  • Se establecen dos fechas al año para realizar las evaluaciones para progresión de nivel a partir de este acuerdo. La empresa se compromete a informar del formato de las evaluaciones a llevar a cabo.

Nuestra valoración de lo acordado es muy positiva y consideramos que se cumple por parte de Babcock lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo.

Desde ASETMA, ante la posibilidad de distintas interpretaciones en cuanto a la aplicabilidad efectiva de la sentencia, y contando con el asesoramiento de nuestro gabinete jurídico, entendemos que este acuerdo es satisfactorio, ya que se garantizan las progresiones automáticas de los niveles adquiridos y la retroactividad con carácter administrativo, sin necesidad de realizar evaluaciones o pruebas adicionales que hubieran podido poner en riesgo la subida de nivel para un número indeterminado de TMA. Asimismo, hubieran quedado sin posibilidad de progresión los TMA con contrato posterior a Julio de 2017, ya que no se encontraban en la compañía a fecha de interposición de nuestra demanda.

Comunicaros que desde ASETMA y nuestra representación en el Comité, hemos trasladado a la empresa que, aunque en este acuerdo únicamente se puede hacer referencia al colectivo de TMA demandante, debería ponerse en marcha igualmente la solución de las progresiones de nivel del resto de colectivos de la empresa (especialistas, estructuras y ayudantes) que de igual manera tenían congelada su progresión, por lo que seguiremos trabajando para que esto sea así.

Resaltar, por último, la voluntad negociadora de ambas partes para la resolución definitiva de este conflicto, lo que esperamos que sea también indicativo de la voluntad de seguir con igual actitud en el momento de retomar las negociaciones del Convenio Colectivo.

Sección Sindical Asetma Babcock Fleet.

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